En estimación directa los gastos se restan de verdad, uno por uno. Y sin embargo hay tres que están escritos en la ley y que la mayoría no se aplica — no por miedo, por no saber que existen.
1. El 5 % de difícil justificación
En estimación directa simplificada se puede restar un 5 % del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación, con un tope de 2.000 € al año. No hay que guardar ningún tique: es precisamente lo que cubre — el café con el cliente, el aparcamiento, las cosas pequeñas que nadie apunta.
Sobre un rendimiento de 30.000 € son 1.500 € menos de base. Al tipo medio de ese nivel, unos 250-300 € de IRPF que se quedan en tu cuenta. Por no hacer nada.
2. El 30 % de los suministros de casa
Si trabajas en casa, puedes deducir el 30 % de la parte proporcional de luz, agua, gas, teléfono e internet. La parte proporcional son los metros que has declarado afectos a la actividad sobre el total de la vivienda.
El detalle que lo tumba todo: esos metros tienen que estar declarados en el alta, en el modelo 036 o 037. Si no lo están, la deducción no existe — y arreglarlo es una modificación censal, no una casilla que se rellena en la declaración de junio.
Parece poco por una factura. Multiplicado por luz, agua, gas, teléfono e internet, y por todos los años que llevas de alta, deja de parecerlo. Y el alquiler, si eres tú quien alquila la vivienda, va por otro camino: ahí se deduce la parte proporcional entera, sin el 30 %, pero el arrendador tiene que facturarte con IVA la parte afecta — que es justo donde la mayoría se para.
3. Las dietas
Comer fuera por trabajo es deducible hasta 26,67 € al día en España y 48,08 € en el extranjero, con dos condiciones que no admiten discusión: tiene que ser un establecimiento de restauración, y el pago tiene que ser electrónico. Efectivo no vale, aunque tengas el tique en la mano.
Y tiene que haber desplazamiento: comer todos los días al lado de casa no es una dieta, es comer. Es la deducción que más se infla y la que más fácil se cae en una comprobación.
Y tres que no son deducibles, aunque lo parezcan
- El coche, salvo que esté afecto en exclusiva a la actividad. En IRPF no hay medias tintas: o es sólo de trabajo o no se deduce nada. La excepción son actividades tasadas — taxis, autoescuelas, transporte, comerciales. En IVA sí existe el 50 % por presunción, y esa asimetría entre los dos impuestos confunde a todo el mundo.
- La ropa, salvo que lleve tu logo o sea equipo de protección. Un traje para ir a ver clientes no es un gasto de la actividad, por convincente que suene.
- Las multas y los recargos, ni de tráfico ni de Hacienda. Ninguna sanción se deduce nunca.
Una que sí, y se olvida
El seguro de salud: la prima propia, la del cónyuge y la de los hijos menores de veinticinco que convivan contigo, hasta 500 € por persona al año — 1.500 € si hay discapacidad. Es de las pocas deducciones que cubren a la familia y casi nadie la pide.
Ninguna de estas es una interpretación agresiva: son artículos de la ley del IRPF. La única razón por la que se pierden es que nadie las cuenta.
Este artículo cuenta cómo están las cosas en la fecha en que está escrito. Las reglas cambian, y esto no sustituye el criterio de un profesional: sirve para que llegues a él sabiendo ya de qué estáis hablando.
